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La vez que Juan Pablo II fue multado en México

Cuando San Juan Pablo II visitó México por primera vez, en 1979, hubo expectación mundial por dos razones: era el primer viaje internacional del Papa polaco, recientemente electo, y porque. de acuerdo a la Constitución de 1917, México tenía en su legislación varias prohibiciones a los sacerdotes que se pueden resumir con pocas palabras: no se permitía el culto público, es decir, no podía ni siquiera andar por las calles vestido de Papa. ¿Sería multado, como lo marcaba la ley?

Durante toda su visita pastoral, le gente se volcó a las calles con banderas del Vaticano e imágenes religiosas que bendecía el Papa a su paso, y en ese sentido, el gobierno fue tolerante, pues incluso, el Papa acudió a Los Pinos.

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Había un problema adicional: los dos países no tenían relaciones diplomáticas, de modo que el presidente José López Portillo, consciente de que más del 90 % de la población era católica, dijo que él mismo pagaría las multas, por violaciones a la ley como vestir sotana en la calle que era tomado como culto público, también transmitir por televisión el momento de la consagración eucarística.

Del 6 al 13 de mayo de 1990, durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, México volvió a recibirlo como un visitante distinguido y como Jefe del Estado de Ciudad del Vaticano, pero esta vez, el Pontífice expresó su deseo de reanudar las relaciones diplomáticas, y durante su Tercer Informe de Gobierno, el presidente exhortó  “a promover la nueva situación jurídica de las iglesias bajo las siguientes principios: institucionalizar la separación entre ellas y el estado, respetar la libertad de creencias de cada mexicano y mantener la educación laica en las escuelas públicas. Promoveremos congruencia entre lo que manda la ley y el comportamiento cotidiano de los ciudadanos, dando un paso más hacia la concordia interna en el marco de la modernización.”

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Después del discurso, 10 de diciembre de 1991, un grupo de diputados presentó iniciativas de reformas a los Artículos 3,

5, 24, 27 y 130 de la Constitución de 1917, y se aprobaron el 19 de diciembre por 460 votos a favor y 22 en contra.

Luego surgió la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que es la ley reglamentaria del 130 Constitucional.

En tiempos posteriores, hubo nuevas reformas a la Constitución en cuanto a la definición de lo que es el culto público, y así se modificaron los Artículos 27 y 40. Permitiéndonos tener la libertad de culto que tenemos el día de hoy. 

Carlos Villa Roiz

Periodista decano en la fuente religiosa.

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