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Absolución general: ¿qué es y cuándo aplica? Juan Pablo II te lo explica

Seguramente, en alguna ocasión, has escuchado que un sacerdote, en un momento de urgencia decidió impartir la absolución general a un grupo de personas. Te explicamos en qué consiste la absolución comunitaria de los pecados y por qué es diferente a la confesión personal.

De acuerdo con el Código de Derecho Canónico, la confesión individual e íntegra y la absolución es el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia; y sólo la imposibilidad física o moral excusa de esta confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede tener también por otros medios.

Condiciones para el rito de la absolución general

La absolución general, es decir, a más de una persona a la vez sin escuchar la confesión personal, está prevista en el canon 961 del Código de Derecho Canónico; pero sólo se permite en dos supuestos de carácter excepcional, que fueron reafirmados por el Papa san Juan Pablo II en su Carta Apostólica Misericordia Dei, del año 2002:

  1. Que amenace un peligro de muerte, y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente.
  2. Que haya una grave necesidad, es decir, cuando, teniendo en cuenta el número de los penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente la confesión de cada uno dentro de un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la Sagrada Comunión.

¿Qué se considera grave necesidad?

El primer supuesto queda muy claro; sin embargo, en el caso del segundo, san Juan Pablo II advirtió que observaba un “recurso abusivo” de la absolución general en algunas regiones, por lo que decidió dejar muy claro a qué se refiere el Código de Derecho Canónico cuando dice ‘grave necesidad’.

En principio, advirtió que no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación.

Además, dejó en claro que juzgar si se dan las condiciones requeridas según el can. 961 no corresponde al confesor, sino al Obispo diocesano, el cual, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal, puede determinar los casos en que se verifica esa necesidad.

¿Y los fieles?

En su Carta Apostólica, el Santo Padre Juan Pablo II recordó las disposiciones personales de los penitentes:

a) “Para que un fiel reciba válidamente la absolución sacramental dada a varios a la vez, se requiere no sólo que esté debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez hacer en su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no ha podido confesar de ese modo”.

b) En la medida de lo posible, incluso en el caso de inminente peligro de muerte, se exhorte antes a los fieles “a que cada uno haga un acto de contrición”.

c) Está claro que no pueden recibir válidamente la absolución los penitentes que viven habitualmente en estado de pecado grave y no tienen intención de cambiar su situación.

DLF Redacción

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