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Día Mundial de la Adopción: Porque todos los niños tienen derecho a vivir en familia

Aunque para muchos, el derecho a vivir en familia parecería evidente, para miles de niños que esperan en una institución, es una esperanza y un sueño que a veces se torna inalcanzable.Vivir en familia, para aquellos niños que su situación jurídica es compleja, no debería de ser una condena en espera a que funcionarios, autoridades […]

9 noviembre, 2023
Día Mundial de la Adopción: Porque todos los niños tienen derecho a vivir en familia
9 de noviembre, Día Mundial de la Adopción

Aunque para muchos, el derecho a vivir en familia parecería evidente, para miles de niños que esperan en una institución, es una esperanza y un sueño que a veces se torna inalcanzable.

 

Vivir en familia, para aquellos niños que su situación jurídica es compleja, no debería de ser una condena en espera a que funcionarios, autoridades e instancias resuelvan sobre su derecho.

Es en la familia donde se encuentra el secreto para el sano desarrollo, para el equilibrio emocional, se aprende a vivir, a sonreír, a compartir, a perdonar, a amar….

Pero no es esta la realidad para miles de niños que en sus familias de origen no encontraron este lugar lleno de comprensión y amor y es en estos casos, cuando le compete a las autoridades la intervención para garantizar a los niños la vida en familia, pero en una familia que garantice estos elementos necesarios para que los niños vivan, crezcan y se desarrollen en armonía, respeto y amor.

Niños condenados a vivir en instituciones

Los niños, sujetos de protección por el Estado, se ven condenados a vivir en las instituciones en lo que ahora se llama “Acogimiento Residencial” el cual, por definición, debería de ser el último recurso para los niños y durante el menor tiempo posible, ya que siempre deberá de darse prioridad para encontrar opciones de cuidado en entornos familiares (Artículo 4 inciso II LGDNNA)

Las opciones de cuidado en entornos familiares, están descritas en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y van desde la búsqueda dentro de la familia de origen, extensa o ampliada, de personas adecuadas para la reintegración; la familia de acogida, para los casos en que se prolongue la búsqueda o la resolución jurídica que pueda hacerlos sujetos de adopción o el acogimiento pre-adoptivo para los casos de aquellos niños que, por su situación se determine que la adopción obedece a su interés superior y su situación jurídica así lo permita.

“Es deber de la familia, la comunidad a la que pertenecen, del Estado y, en general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, asi como garantizarles un nivel adecuado de vida” (Artículo 11 LGDNNA)

Garantizar el sano desarrollo de los niños

Las instituciones, públicas o privadas, que tienen a niñas, niños y adolescentes en acogimiento residencial, no solo deben de trabajar para restituir  a éstos el derecho a vivir en familia, sino además, deben de trabajar de manera simultánea en garantizarles otros derechos fundamentales para su sano desarrollo como son: derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, derecho a la protección de la salud y a la seguridad social, a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, derecho a la educación; al descanso y esparcimiento; derecho de participación; de asociación y de reunión; entre otros.

La misma estructura de las instituciones, a veces complica o imposibilita el ejercicio de algunos derechos, como por ejemplo el descanso y esparcimiento, es común ver que niños institucionalizados tienen poca convivencia con entornos familiares ya que la vida en institución, las dinámicas propias de éstas, dejan poco espacio para actividades en entornos familiares.

Nuevas modalidades de convivencia

Es por eso que, contemplando la necesidad de brindar mejores herramientas de protección a las niñas y niños que se encuentran albergados, algunos estados han determinado modalidades de convivencia, ya que, “el menor tiempo posible” que debería de durar el acogimiento residencial, a veces se traduce en años de espera a una resolución definitiva para encontrar una familia ya sea adoptiva o ya sea dentro de su mismo entorno familiar.

Estas modalidades de convivencia se traducen en acciones que sin duda benefician el sano desarrollo de la niñez, y pueden ayudar para que, niñas, niños y adolescentes puedan tener acceso a otro tipo de atenciones, recreaciones, vacaciones, tratamientos médicos etc. que no es posible brindarles dentro de las instituciones.

Sin embargo, la responsabilidad de autorizar este tipo de convivencias, que recae en las autoridades competentes (las propias procuradurías en conjunto con las instituciones que albergan a los niños) lleva todo un proceso detallado de autentificación de las personas que ejercerán esta modalidad, lo que puede caer en un trámite también complicado y engorroso, pero que, siempre, tratándose del bienestar de las niñas y los niños, deberá de hacerse con responsabilidad y profesionalismo para garantizar que las obligaciones, responsabilidades y buenas practicas de quienes estarán al cuidado de niñas y niños, sean en beneficio del interés superior de éstos.

La importancia de verdaderos hogares de acogida

Crear verdaderos hogares de acogida, familias con la capacidad de brindar cuidados temporales mientras se resuelve la situación jurídica de los niños, instancias que agilicen procesos para la determinación y resolución jurídica, es un reto que nos compete a todos.

Sensibilizar a la sociedad para acoger con amor y apertura a niñas, niños y adolescentes que han sufrido violencia, abandono y desamparo, formar profesionistas en todas las áreas que acompañen y asesoren a las familias, brindar oportunidad a los niños que van a ser abortados a que en lugar de matarlos puedan llegar a una familia, sin duda serán acciones en beneficio de nuestras niñas y nuestros niños y ayudará a que las instituciones sean solamente este puente temporal, por el menor tiempo posible, para que, estas niñas y niñas puedan acceder a un acogimiento familiar de forma inmediata.

Vifac y la responsabilidad del cuidado emocional

La decisión de una mujer de realizar un proceso de entrega voluntaria, es sin duda, un acto que lleva consigo una gran responsabilidad, puesto que transformará la vida de la madre y sobre todo, la del niño o la niña y la familia que lo adoptará.

Esta decisión, debe de hacerse de forma libre, voluntaria, pero además consciente y reflexiva, sobre la búsqueda del bienestar del niño y de esta misma forma, si se busca su bienestar, deberá de hacerse de forma que se cuide, desde el primer momento, los sentimientos y las emociones del niño.

Solemos pensar que, los niños pequeños (más los bebés o los recién nacidos) “no se enteran del todo” “no entienden lo que pasa o se les dice” y cosas semejantes, pero, en la experiencia se ve que, los niños, aunque sean pequeños, sienten y entienden mucho más de lo que nosotros podríamos imaginar.

El proceso de entrega voluntaria en Vifac

Es por eso que, desde hace varios años, el proceso de entrega voluntaria en VIFAC México, ha sido acompañado con una serie de acciones que ayudan a la parte emocional de nuestros bebés.

Las madres son acompañadas y asesoradas por una psicóloga, que las sensibiliza sobre las emociones de su bebé, se les invita a que ellas expliquen a sus bebés sobre lo que está pasando, a que se despidan, cierren círculos y ayuden también a sus hijos para que puedan entender el proceso que emprenderán juntamente…

Crear vínculos afectivos adecuados es un reto para todos los padres. En las instituciones, la figura primaria generalmente no está presente en todo momento, y fácilmente se pueden crear vínculos afectivos inseguros que afecten de forma temporal incluso permanente a los niños y que cause dificultades para que, a futuro puedan relacionarse adecuadamente con las personas, por eso, es importante que, las instituciones, los cuidadores y las propias madres biológicas que realizan la entrega voluntaria de sus hijos, eviten la creación de vínculos inseguros o inadecuados.

Se capacita a las voluntarias desde la forma en como se presentarán con los niños, se les explica a los bebés desde su ingreso que estarán un tiempo en el cunero de VIFAC, que ahí se les cuidará, se les alimentará, atenderá y se les amará, pero que ese no será su hogar, que hay muchas personas que estarán trabajando para acercarlos a sus padres, y que ellos pronto vendrán para que, en conjunto, hagan un hogar maravilloso.

Velar por el bien superior de los niños

Las instituciones, deberán de crear protocolos para la recepción de los niños, para acogerlos de forma temporal en sus instituciones, cuidando que dentro de ellas se les brinden cuidados afectivos que incluyan la atención de sus necesidades, pero además, la atención emocional que requieren para desarrollarse sanamente.

De igual forma, los cuidadores deberán de estar lo suficientemente capacitados para que, los vínculos que se creen entre ellos y los niños que cuidan, sean adecuados y que en su momento, cuando felizmente llegue el día de la despedida, el niño pueda entender que, quien o quienes le han cuidado hasta ese momento, han concluido con su misión, pero que de ahora en adelante serán otros quienes ejercerán esa misión tan maravillosa de brindar ese cuidado afectivo y amoroso, y que ellos serán de ahora en adelante, su padre y su madre.

Nota: María del Carmen Viniegra Mesa es Directora de Vifac México