El Vaticano se ha pronunciado sobre los falsos fenómenos sobrenaturales, entre los que destacan algunas apariciones marianas o de Nuestro Señor Jesucristo, por lo que publicó nuevas reglas para determinar cómo deben actuar los obispos en estos casos.
La Iglesia Católica no permitirá declarar la sobrenaturalidad absoluta y definitiva sobre presuntas apariciones de Cristo o de la Virgen María y otros fenómenos sobrenaturales, salvo que excepcionalmente lo pida de forma directa el Papa.
Así lo establecen las nuevas “Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales” presentadas este viernes 17 de mayo, las cuales entrarán en vigor el 19 de mayo de 2024, en el marco de la solemnidad de Pentecostés.
En cambio, se establece una escala integrada por seis fórmulas que permiten identificar las características asociadas a los fenómenos sobrenaturales; y se limita, entre otras, la posibilidad de que, quienes dicen haber recibido una revelación, se consideren con autoridad para transmitirla como un dogma de fe.
De este modo, las normativas sustituyen íntegramente las que datan del 25 de febrero de 1978, bajo las cuales se fundamentaba, hasta ahora, la veracidad y validez o no de las presuntas apariciones en todo el mundo.
En la introducción del documento, presentado en rueda de prensa encabezada por el prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, cardenal Víctor Manuel Fernández, se indicó que “no quieren ser, necesariamente, ni un control, ni aún menos, un intento de apagar el Espíritu”.
En el documento, el prelado constata que “en algunos casos de acontecimientos de presunto origen sobrenatural se detectan problemas muy graves que perjudican a los fieles”.
Detalla, por ejemplo, el uso de tales supuestos fenómenos sobrenaturales para obtener “beneficios, poder, fama, notoriedad social, interés personal, que puede llegar también a la posibilidad de cometer actos gravemente inmorales”.
El texto, de 27 artículos, estima que no se debe ignorar tampoco “la posibilidad de errores doctrinales, de reduccionismos indebidos en la propuesta del mensaje del Evangelio” y la propagación de un “espíritu sectario”.
De igual modo, advierte que “existe la posibilidad que los fieles se vean arrastrados detrás de un acontecimiento, atribuido a una iniciativa divina, pero que no es más que el fruto de la fantasía de alguien, de su deseo de novedad, de su mitomanía o de su tendencia a la falsedad”.
Entre las notables innovaciones del documento figura la incorporación de un mayor acompañamiento a los obispos. Se trata de un cambio significativo si se considera que antes “el obispo ni siquiera podía mencionar que había habido una aprobación por parte del dicasterio”.
Adicionalmente, en vez de basarse en una declaración de “sobrenaturalidad” o “no sobrenaturalidad”, se enfocará en analizar que el “mensaje no contiene nada que vaya contra la fe y las buenas costumbres”. Por ende, no cabe esperar un reconocimiento del “origen divino de presuntos fenómenos sobrenaturales”.
De este modo, se considera una ayuda “pero que no es obligatorio usarla”. Y queda abierta la posibilidad de que, “prestando atención a la evolución de la devoción, pueda ser necesaria una intervención diferente (del Dicasterio vaticano) en el futuro”.
No obstante, permanece firme la posibilidad de que el Papa intervenga, autorizando, “de manera totalmente excepcional, el llevar a cabo un procedimiento sobre una posible declaración de sobrenaturalidad de los acontecimientos”.
De acuerdo con la normativa, la Iglesia Católica desempeñará el deber de discernimiento para determinar:
Se establece que el discernimiento permitirá llegar a una de seis “conclusiones prudenciales” expresadas en los siguientes términos:
Aunque no se expresa ninguna certeza en cuanto a la autenticidad sobrenatural del fenómeno, se reconocen muchos signos de una acción del Espíritu Santo “en medio” de una determinada experiencia espiritual, y no se han detectado, al menos hasta ese momento, aspectos especialmente problemáticos o arriesgados.
Si bien se reconocen importantes signos positivos, se advierten elementos de confusión o posibles riesgos que requieren un cuidadoso discernimiento y diálogo con los destinatarios de una determinada experiencia espiritual, por parte del Obispo diocesano… Puede ser necesaria una clarificación doctrinal.
Se detectan varios o significativos elementos problemáticos, pero al mismo tiempo existe ya una amplia difusión del fenómeno y una presencia de frutos espirituales asociados a él y que pueden verificarse… Se insta al Obispo a no alentar este fenómeno, a buscar expresiones alternativas de devoción y, eventualmente, a reorientar su perfil espiritual y pastoral.
Los problemas detectados no están relacionados con el fenómeno en sí, rico en elementos positivos, sino con una persona, una familia o un grupo de personas que hacen un uso impropio del mismo… La dirección pastoral del lugar se confía o al Obispo o a otra persona delegada por la Santa Sede, en procura de lograr un acuerdo razonable.
Aunque existen exigencias legítimas y algunos elementos positivos, los problemas y los riesgos parecen graves. Para evitar confusiones o escándalos, se le pide al Obispo declarar públicamente que no está permitida la adhesión a este fenómeno y que ofrezca simultáneamente una catequesis que pueda ayudar a comprender las razones de la decisión.
El Obispo es autorizado por el Dicasterio a declarar que el fenómeno se reconoce como “no sobrenatural”. Debe basarse en hechos y evidencias concretas y probadas.
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