Tras algunos lamentables escándalos del pasado en la Banca del Vaticano, las medidas preventivas y punitivas se han agudizado para dar mayor transparencia a las transacciones, y en este contexto, el Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano emitió, por primera vez, una sentencia de condena por el delito de lavado de dinero, previsto en Artículo 421-bis del código penal” reformado en 2013.
La sentencia fue emitida el pasado 17 de diciembre contra el empresario italiano, Angelo Proietti, quien fue condenado por dos años y seis meses de cárcel. Él tenía una cuenta bancaria en el Instituto para las Obras de Religión (IOR), mejor conocido como el “Banco del Vaticano”, con más de un millón de euros, y había sido confiscada por la Autoridad de Información Financiera (AIF) en 2014.
El IOR tiene como principio que todas las inversiones se realicen en coherencia con la ética católica.
La investigación de este delito se realizó con la colaboración de la Oficina del Promotor de Justicia, la Gendarmería del Estado Vaticano, la Autoridad de Información Financiera (AIF) y el propio Estado italiano.
Este caso había sido reportado en 2013 por la AIF al promotor de Justicia y a la unidad de información de la Banca de Italia, y esto permitió a las autoridades italianas arrestar al empresario por quiebra fraudulenta, y fue condenado a tres años y tres meses de prisión.
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